REGLAMENTO

REGLAMENTO de BIBLIOTECA
Escuela de Comercio Nº30, DE 18
Enmarcado en la Resolución Nº 4776/06 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en  el
Reglamento de la Biblioteca Nacional de Maestros

1) Serán usuarios de la Biblioteca escolar los alumnos, ex alumnos, personal docente, directivo, administrativo y auxiliar de la Escuela que así lo deseen. Queda prohibido el ingreso de personas ajenas a la comunidad educativa.
2) Deberán completar una ficha con sus datos personales como requisito previo al uso de la Biblioteca. Los alumnos deberán además presentar firmada la conformidad con el Reglamento y una foto tipo carnet.
3) Sus padres, tutor o encargado serán los garantes que aseguren el reintegro de los materiales de Biblioteca.
4) Los alumnos podrán concurrir a Biblioteca en los recreos, horas libres (con autorización de los preceptores) o en el turno contrario al suyo (con autorización del adulto responsable, escita en el cuaderno de comunicaciones). 
5) El horario Puede verse en la puerta de Biblioteca, en la cartelera del 1º piso (al lado del Bufet) y en el  Blog de Biblioteca: http://notibiblioteca.blogspot.com.ar/
6) Los ex alumnos y alumnos de 5º año terminado podrán usar el material en la Biblioteca.
7) El alumno que abandone la escolaridad regular en la Escuela deberá pedir en Biblioteca una constancia de libre deuda que podría serle solicitada en algún momento.
8) Ningún usuario podrá retirar material de Biblioteca sin que se haga previamente el registro del préstamo.
9) El préstamo es personal e intransferible, por lo que no podrá prestar a terceros el material retirado.
10) Deberá devolverlo o renovarlo en la fecha prevista, cuidarlo (no escribirlo, subrayarlo, mancharlo, mojarlo, etc.) y entregarlo en el mismo estado en que lo recibió.  
11) Cualquier inconveniente deberá notificarlo de inmediato a la Bibliotecaria.
12) Ante daño irreparable o extravío, deberá reemplazar el material por otro igual. Si esto no fuera posible, por uno equivalente, acordándolo previamente con la Bibliotecaria. Esto se hará efectivo dentro de las dos (2) semanas de vencido el plazo del préstamo.
13) El material de referencia (diccionarios, enciclopedias, etc.) es de uso exclusivo en la escuela. Del mismo modo sucede cuando hay un solo ejemplar de algún título o cuando el material es de difícil reposición.
14) El usuario podrá tener en su poder hasta tres (3) libros por vez.
15) La cantidad de días de préstamo varía según la disponibilidad del material.
16) Los libros que se prestan a domicilio deberán ser devueltos el día de la fecha acordada sin excepción.
17) Si ese día el usuario no estuviera presente en la escuela, lo devolverá el día en que se reintegre.
18) Si desea continuar usando el libro, deberá presentarse con el mismo en la fecha prevista para la devolución y solicitar renovación del préstamo, que se hará efectiva según disponibilidad.
19) Los préstamos devueltos fuera de término no serán renovables.
20) El usuario no podrá pedir un nuevo libro si adeuda otro.
21) Uso de las netbooks: tienen prioridad quienes tienen la suya en reparación, debido a su escasa cantidad. Se usan exclusivamente en la escuela. no pueden ser usadas en los recreos ni tampoco cuando la Biblioteca está cerrada. 
22) No se podrá ingresar a la Biblioteca con comida o bebida.
23) Los alumnos podrán tener en su poder material de Biblioteca durante el año lectivo hasta el 15 de noviembre (fecha de referencia). En período de exámenes podrán hacerlo previa firma de un acta compromiso de devolución. Los préstamos se extenderán hasta el 15 de diciembre (fecha de referencia) para luego posibilitar las tareas de control y cierre del año trabajado.   
24) Se considera incumplimiento el retraso de dos (2) días en la devolución. Es decir que la tolerancia en el retraso es de un (1) día.
25) En caso de incumplimiento el usuario incurrirá en mora, cuyas consecuencias para los alumnos serán las siguientes:
·Primer incumplimiento: apercibimiento verbal y no renovación del préstamo por un día.
·Segundo y tercer incumplimiento: apercibimiento escrito en el cuaderno de comunicaciones, suspensión en el préstamo por la misma cantidad de días de la demora. Durante la misma, uso del material únicamente en la Biblioteca.
·Incumplimientos reiterados: a lo consignado en el punto anterior se añadirán gradualmente las siguientes medidas: notificación telefónica a los adultos responsables del alumno, notificación escrita al domicilio, citación de los padres a entrevista en la Escuela.
26) Las situaciones no contempladas en este reglamento serán consideradas y resueltas en su oportunidad, en acuerdo con el equipo directivo de la Escuela.
27) Se aceptan donaciones a condición de revisar el material y decidir si es apropiado para la Biblioteca o si conviene derivarlo a otro destino.
28) El presente Reglamento rige para todos los usuarios de Biblioteca.
29) El uso de la Biblioteca supone la aceptación de este Reglamento.
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    La responsabilidad de devolución corresponde exclusivamente a quien recibe algo en préstamo, aunque no se lo reclamen. Nuestro interés como educadores es formar a los alumnos en dicha responsabilidad. La Biblioteca escolar resguarda un valioso patrimonio perteneciente a la Escuela, con la finalidad de facilitar el  acceso de los usuarios a la información para posibilitar la construcción del conocimiento. Por lo tanto, el derecho de uso del mismo conlleva el deber de cuidado y respeto por las normas del presente Reglamento, que procura garantizar el uso equitativo de los recursos que posee la Biblioteca.
                    

Equipo Directivo y Bibliotecaria Prof. María Eugenia Rípoli

                                                  



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