REGLAMENTO de BIBLIOTECA
Escuela de Comercio Nº30, DE 18
Enmarcado en la Resolución N º 4776/06 del
Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires y en el
Reglamento de la Biblioteca Nacional
de Maestros
1) Serán usuarios de la Biblioteca escolar los
alumnos, ex alumnos, personal docente, directivo, administrativo y auxiliar de la Escuela que así lo deseen.
Queda prohibido el ingreso de personas ajenas a la comunidad educativa.
2) Deberán completar una ficha con sus datos
personales como requisito previo al uso de la Biblioteca. Los
alumnos deberán además presentar firmada la conformidad con el Reglamento y una foto tipo carnet.
3) Sus
padres, tutor o encargado serán los garantes que aseguren el reintegro de los
materiales de Biblioteca.
4) Los
alumnos podrán concurrir a Biblioteca en los recreos, horas libres (con
autorización de los preceptores) o en el turno contrario al suyo (con autorización del adulto responsable, escita en el cuaderno de comunicaciones).
5) El horario Puede verse en la puerta de Biblioteca, en la cartelera del 1º piso (al lado del Bufet) y en el Blog de Biblioteca: http://notibiblioteca.blogspot.com.ar/
5) El horario Puede verse en la puerta de Biblioteca, en la cartelera del 1º piso (al lado del Bufet) y en el Blog de Biblioteca: http://notibiblioteca.blogspot.com.ar/
6) Los
ex alumnos y alumnos de 5º año terminado podrán
usar el material en la
Biblioteca.
7) El
alumno que abandone la escolaridad regular en la Escuela deberá pedir en
Biblioteca una constancia de libre deuda que podría serle solicitada en algún
momento.
8) Ningún
usuario podrá retirar material de Biblioteca sin que se haga previamente el
registro del préstamo.
9) El
préstamo es personal e intransferible, por lo que no podrá prestar a terceros
el material retirado.
10) Deberá
devolverlo o renovarlo en la fecha prevista, cuidarlo (no escribirlo,
subrayarlo, mancharlo, mojarlo, etc.) y entregarlo en el mismo estado en que lo recibió.
11) Cualquier
inconveniente deberá notificarlo de inmediato a la Bibliotecaria.
12) Ante
daño irreparable o extravío, deberá reemplazar el material por otro igual. Si esto no fuera posible, por uno equivalente, acordándolo previamente con la Bibliotecaria. Esto
se hará efectivo dentro de las dos (2) semanas de vencido el plazo del préstamo.
13) El material de referencia (diccionarios,
enciclopedias, etc.) es de uso exclusivo en la escuela. Del mismo modo sucede
cuando hay un solo ejemplar de algún título o cuando el material es de difícil
reposición.
14) El usuario podrá tener en su poder hasta tres
(3) libros por vez.
15) La cantidad de días de préstamo varía según la
disponibilidad del material.
16) Los libros que se prestan a domicilio deberán
ser devueltos el día de la fecha acordada sin
excepción.
17) Si ese día el usuario no estuviera presente en
la escuela, lo devolverá el día en que se reintegre.
18) Si desea continuar usando el libro, deberá
presentarse con el mismo en la fecha
prevista para la devolución y solicitar renovación
del préstamo, que se hará efectiva según disponibilidad.
19) Los
préstamos devueltos fuera de término no serán renovables.
20) El
usuario no podrá pedir un nuevo libro si adeuda otro.
21) Uso de las netbooks: tienen prioridad quienes tienen la suya en reparación, debido a su escasa cantidad. Se usan exclusivamente en la escuela. no pueden ser usadas en los recreos ni tampoco cuando la Biblioteca está cerrada.
22) No se podrá ingresar ala Biblioteca con comida o bebida.
22) No se podrá ingresar a
23) Los
alumnos podrán tener en su poder material de Biblioteca durante el año lectivo
hasta el 15 de noviembre (fecha de referencia). En período de exámenes podrán hacerlo
previa firma de un acta compromiso de
devolución. Los préstamos se extenderán hasta el 15 de diciembre (fecha de
referencia) para luego posibilitar las tareas de control y cierre del año
trabajado.
24) Se
considera incumplimiento el retraso
de dos (2) días en la devolución. Es decir que la tolerancia en el retraso es
de un (1) día.
25) En
caso de incumplimiento el usuario incurrirá en mora, cuyas consecuencias para los alumnos serán las siguientes:
·Primer incumplimiento: apercibimiento verbal y no renovación del préstamo
por un día.
·Segundo y tercer incumplimiento: apercibimiento escrito en el cuaderno de
comunicaciones, suspensión en el préstamo por la misma cantidad de días de la
demora. Durante la misma, uso del material únicamente en la Biblioteca.
·Incumplimientos reiterados: a lo consignado en el punto anterior se
añadirán gradualmente las siguientes medidas: notificación telefónica a los
adultos responsables del alumno, notificación escrita al domicilio, citación de
los padres a entrevista en la
Escuela.
26) Las
situaciones no contempladas en este reglamento serán consideradas y resueltas
en su oportunidad, en acuerdo con el equipo directivo de la Escuela.
27) Se
aceptan donaciones a condición de revisar el material y decidir si es apropiado
para la Biblioteca
o si conviene derivarlo a otro destino.
28) El
presente Reglamento rige para todos
los usuarios de Biblioteca.
29) El
uso de la Biblioteca
supone la aceptación de este Reglamento.
…………………………………………………………….
La responsabilidad de devolución
corresponde exclusivamente a quien recibe algo en préstamo, aunque no se lo
reclamen. Nuestro interés como educadores es formar a los alumnos en dicha
responsabilidad. La
Biblioteca escolar resguarda un valioso patrimonio
perteneciente a la Escuela ,
con la finalidad de facilitar el acceso
de los usuarios a la información para posibilitar la construcción del
conocimiento. Por lo tanto, el derecho de uso del mismo conlleva el deber de
cuidado y respeto por las normas del presente Reglamento, que procura
garantizar el uso equitativo de los recursos que posee la Biblioteca.
Equipo Directivo y Bibliotecaria
Prof. María Eugenia Rípoli
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